BOP. 146    29/06/2023


Entidad publicadora: COMARCA DE LA RIBERA ALTA DEL EBRO

Número de registro: 4827/2023

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES CONVOCATORIA PARA PROVEER, MEDIANTE OPOSICIÓN LIBRE, UNA PLAZA DE TÉCNICO MEDIO DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE LA COMARCA.

SECCIÓN SEXTA

Núm. 4827

COMARCA DE LA RIBERA ALTA DEL EBRO

ACUERDO del Consejo Comarcal de la Comarca de la Ribera Alta del Ebro, de
fecha 31 de mayo de 2023, por el que se aprueban las bases de la convocatoria para proveer, mediante oposición libre, una plaza de técnico medio de Gestión de Recursos Humanos, vacante en la plantilla de personal funcionario de la Comarca de la Ribera Alta del Ebro.

Primera. — Objeto de la convocatoria.

Es objeto de las presentes bases y su consiguiente convocatoria la provisión en propiedad, mediante oposición libre, de una plaza de técnico medio de Gestión de Recursos Humanos, vacante en la plantilla de personal funcionario de la Comarca de la Ribera Alta del Ebro.

La referida plaza se incluye en la oferta de empleo público correspondiente al año 2021, aprobada por la Junta de Gobierno Local de fecha 15 de septiembre de 2021 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza (en adelante, BOPZ) núm. 221, de fecha 25 de septiembre de 2021.

El puesto de trabajo está dotado con el salario correspondiente al grupo A2, complemento de destino nivel 21, y demás retribuciones que legalmente correspondan.

Las funciones propias del puesto serán:

• Coordinar, planificar, dirigir y ejecutar la gestión administrativa en materia de personal bajo la directa supervisión de Secretaría Intervención.

• Confección y gestión de las nóminas de personal de la Comarca de la Ribera Alta de Ebro de funcionarios, laborales, miembros de la Corporación, etc. (altas/bajas, modificaciones, contratación, cálculo de finiquitos, etc.).

• Tramitación de los seguros sociales y de impuesto sobre la renta de las personas físicas (control de retenciones en los haberes del personal).

• Tramitación y gestión de los procesos de extinción del contrato por despido, acto de conciliación, salarios de tramitación, cálculo y abono de indemnizaciones, etc.

• Tramitar y controlar la concesión de préstamos y anticipos al personal.

• Confección del borrador del proyecto del presupuesto de gastos de personal, así como control y seguimiento de la evolución del gasto para el análisis de las desviaciones, proponiendo y tramitando las modificaciones presupuestarias oportunas.

• Elaboración, modificación y seguimiento de expedientes de plantilla, relaciones de puestos de trabajo, registro de personal y ofertas de empleo público.

• Elaboración, seguimiento y control de calendario de vacaciones.

• Control de horarios y ausencias del personal, proponiendo las medidas oportunas para la adecuada gestión.

• Control de las retenciones judiciales por embargo de nóminas, descuentos referentes a anticipos y otros derivados de actuaciones disciplinarias e instrucción de expedientes.

• Elaboración de los estudios e informes de índole laboral y económica que se precisen.

• Control del gasto que se derive de las prestaciones sociales a los empleados.

• Gestionar las posibles incidencias de presencia (bajas por enfermedad, absentismo laboral, vacaciones, licencias por asuntos propios, etc.), para su adecuada aplicación en la nómina.

• Análisis de plantilla y efectivos. 

• Gestión y control de todo aquello relacionado con la prevención de riesgos laborales y protección de datos de carácter personal en la materia.

• Iniciación, seguimiento, ejecución y cierre de procesos de selección de personal y su participación como miembro del tribunal de selección/comisiones mixtas.

• Realizar trabajos específicos de tipo técnico, a petición de la Secretaría Intervención y de la jefatura de servicio.

• Participación en las negociaciones de convenios/pactos relacionados con el área laboral y/o funcionarios dentro de la Comarca de la Ribera Alta del Ebro. 

• Manejo de aplicaciones informáticas de gestión de personal y remisión de información en materia de personal que sean requeridas por Administraciones.

• Desarrollar cualquier otra función que le sea encomendada por su superior en el ámbito de su competencia y responsabilidad.

Las bases de la presente convocatoria y sus anexos constituirán la norma rectora del procedimiento selectivo con fuerza de obligar a la Comarca, al tribunal seleccionador y a los aspirantes, sin perjuicio de la posibilidad de revisión en vía de oficio o en vía de recurso.

Segunda. — Requisitos de los aspirantes.

Para tomar parte en este proceso los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

a) Ser español, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados en el artículo 57.2 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

c) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni tener inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos o haber sido despedido como personal laboral en los términos establecidos en el artículo 56.1 d) del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

e) Estar en posesión del título de diplomado en Relaciones Laborales, Graduado Social, grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos, grado en Gestión y Administración Pública, licenciado o grado en Derecho, licenciado o grado en Ciencias del Trabajo y cualquier otra equivalente a las anteriores, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en su caso.

En el supuesto de invocar un título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la convalidación.

Tercera. — Solicitudes.

Las instancias solicitando tomar parte en esta convocatoria se presentarán conforme al modelo que figura en el anexo I de las presentes bases. Los aspirantes deberán manifestar que reúnen, a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria. La presentación de la instancia supone la aceptación íntegra de las presentes bases por los aspirantes.

Las instancias se dirigirán al presidente de la Comarca de la Ribera Alta del Ebro y se presentarán en el Registro de Entrada de la Comarca, así como mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Si el plazo expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente.

A la solicitud se acompañará:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, NIE o documento equivalente en su caso.

b) Fotocopia de la titulación exigida.

c) Fotocopia de los méritos alegados. No serán tenidos en cuenta los méritos alegados sin el suficiente respaldo documental, ni la documentación presentada fuera del plazo de presentación de instancias.

Los aspirantes extranjeros deberán aportar, en su caso, la documentación acreditativa de que concurren las circunstancias previstas en el artículo 57 TREBEP que les permiten participar en las pruebas. La documentación en idioma distinto del español deberá presentarse acompañada de su traducción jurada.

Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La Comarca será la responsable del tratamiento de estos datos.

Cuarta. — Admisión y exclusión de aspirantes.

Finalizado el plazo de presentación de instancias y documentos, la Presidencia dictará resolución aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el BOPZ y en el tablón de anuncios/sede electrónica de la Comarca, concediéndose un plazo de diez días hábiles para efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, solicitar la subsanación de errores materiales, así como, en su caso, el plazo para recusar a los miembros del tribunal.

Concluido dicho plazo, la Presidencia dictará resolución en la que se aprobará la lista definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos, se resolverán las reclamaciones presentadas, se fijará el lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios y se determinará, si no se hubiera hecho en el decreto citado en el párrafo anterior, la composición del tribunal.

Esta resolución se hará pública en el BOPZ y en el tablón de anuncios/sede electrónica de la Comarca.

Quinta. — Tribunal calificador.

Estará compuesto por el presidente tres vocales y secretario. Todos los miembros del tribunal, titulares y suplentes, deberán poseer una categoría igual o superior a la requerida para la plaza objeto de la convocatoria, en la misma área de conocimientos específicos, de conformidad con lo previsto en los artículos 76 y 77 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Para cada uno de ellos se nombrará un suplente que actúe en casos de imposibilidad de asistencia del titular.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus miembros, titulares o suplentes. En caso de ausencia del presidente titular o suplente o del secretario titular o suplente, será sustituido por los vocales titulares o suplentes, por el orden de prelación que se establezca en su nombramiento. Todos los miembros del tribunal actuarán con voz y con voto. 

El tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por decreto de Presidencia, que se publicará en la web, y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del tribunal.

Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el tribunal podrá designar auxiliares colaboradores que, bajo la dirección del secretario del tribunal en número suficiente, permitan garantizar el correcto y normal desarrollo del proceso selectivo.

El tribunal podrá requerir en cualquier momento a los candidatos para que acrediten su personalidad. Igualmente, el tribunal, cuya actuación se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan en el desarrollo de las pruebas. En caso de que llegue a su conocimiento que algún aspirante carece de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Presidencia, que resolverá, previa audiencia al interesado. 

Contra los actos y decisiones del tribunal calificador incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones e impugnación de preguntas, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el presidente de la Diputación, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno

A los efectos establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el tribunal se clasifica en la categoría primera, de acuerdo con el artículo 30.1 b) del mencionado Real Decreto.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas, respectivamente, en los artículos 23 y 24 la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. — Proceso selectivo.

El proceso selectivo se realizará mediante es sistema de oposición.

La fase de oposición consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter eliminatorio y de realización obligatoria:

Primer ejercicio:

Consistirá en desarrollar por escrito tres temas extraídos al azar de la siguiente manera: 

—Un tema extraído de los temas correspondientes al apartado de temas comunes.

—Dos temas extraídos de los temas correspondientes al apartado de temas específicos.

El tiempo para la realización de la prueba será de tres horas.

El tribunal podrá determinar que el ejercicio sea leído por los aspirantes y, en ese caso, plantear las preguntas que considere oportunas. Se valorará, fundamentalmente, la comprensión de los conocimientos, la claridad de ideas en su desarrollo y la calidad de expresión escrita.

El ejercicio se valorará de 0 a 100 puntos, siendo necesario un mínimo de 50 puntos para considerarlo superado; los aspirantes que no superen esa nota quedarán eliminados del proceso selectivo.

Segundo ejercicio:

Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos que el tribunal determine, durante un período máximo de tres horas, sobre materias directamente relacionadas con las funciones a desempeñar en la plaza objeto de la presente convocatoria. Para el desarrollo de este ejercicio los aspirantes podrán consultar textos legales no comentados en soporte papel, así como de calculadora. 

En este ejercicio se valorará, además de la correcta resolución, la correcta aplicación de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados, la claridad de ideas y expositiva, la sistemática del planteamiento y el rigor técnico, la capacidad de síntesis y suficiencia de análisis y formulación de conclusiones. 

El tribunal podrá determinar que este ejercicio sea leído públicamente pudiendo formular preguntas a los aspirantes sobre las resoluciones del mismo.

El ejercicio se valorará de 0 a 100 puntos, siendo necesario un mínimo de 50 puntos para considerarlo superado. Los aspirantes que no superen esa nota quedarán eliminados del proceso selectivo

Realizada las calificaciones de las pruebas de cada ejercicio, el resultado se expondrá en la sede/tablón de anuncios de la Comarca para que durante un período máximo de tres días hábiles puedan presentarse alegaciones. En la citada publicación se señalará el último día de plazo para efectuar alegaciones.

La nota final de la fase de oposición:

La nota final de la fase de oposición será la media de las notas de todos los ejercicios, prorrateándose dicha puntuación sobre 100 puntos.

Empates: En supuesto de empate en las sumas de las calificaciones obtenidas por los aspirantes, una vez finalizadas las fases de oposición serán criterios para dirimir el mismo y por este orden:

—En primer lugar, la mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio.

—En segundo lugar, la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio.

—Finalmente, si persiste el empate, el orden se decidirá por sorteo.

Realizada las calificaciones de las pruebas, el resultado se expondrá en el tablón de anuncios de la Comarca para que durante un período máximo de tres días hábiles puedan presentarse alegaciones. En la citada publicación se señalará el último día de plazo para efectuar alegaciones.

Séptima. — Desarrollo, calificación de ejercicios y relación de aprobados.

Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo supuestos de fuerza mayor debidamente justificados, que serán apreciados libremente por el tribunal. 

El orden de actuación será el alfabético de apellidos, comenzando por la letra que corresponda según resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 diciembre, de la DGA, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón.

De cada una de las sesiones que celebre el tribunal se levantará acta en la que se hará referencia a los miembros asistentes, pruebas celebradas, puntuaciones obtenidas por los aspirantes y cuantas incidencias se consideren de interés.

En cualquier momento podrá requerir el tribunal a los aspirantes para que acredite su personalidad. Si durante el proceso de selección llegara a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Presidencia, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a la oposición.

Una vez terminadas las fases de la oposición el tribunal publicará el nombre de los aspirantes aprobados por orden de puntuación, elevando dicha propuesta a la Presidencia de la Corporación que incluirá propuesta de nombramiento en favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación.

Octava. — Período de prácticas.

El aspirante que haya obtenido la puntuación total más alta será nombrado por la Presidencia funcionario en prácticas por un período de seis meses, durante el cual se valorará su capacidad para el ejercicio de las tareas propias de la plaza y su adaptación al puesto de trabajo.

Estas prácticas serán dirigidas por un tutor funcionario de esta Comarca, quien, al finalizar las mismas, emitirá informe en el que efectuará una valoración del desarrollo de las mismas por parte del aspirante. En dicho informe, elevará propuesta de nombramiento definitivo o indicará que el aspirante no ha superado el período de prácticas. En este último caso se dará audiencia al interesado con un plazo de diez días para que efectúe las alegaciones que a su derecho convengan, pudiendo la Comarca, a la vista de las mismas, proponer la repetición de las prácticas o desestimar las alegaciones motivadamente y elevar propuesta de nombramiento de funcionario en prácticas del siguiente candidato con mejor puntuación.

Novena. — Presentación de documentos y nombramientos.

El aspirante propuesto por el tribunal para su nombramiento como funcionario en prácticas deberá presentar en la Comarca, en el plazo de diez días naturales desde la publicación de la lista de aspirantes aprobados, la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, NIE o equivalente.

b) Fotocopia compulsada de la titulación exigida en la base segunda. Si este documento estuviera expedido después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberá justificarse el momento en que concluyeron sus estudios. En el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado exigido por la Consejería del Gobierno de Aragón correspondiente que acredite dicha equivalencia.

c) Cumplimentación de declaración por el/la interesado/a de no hallarse incurso/a en causa de incompatibilidad, ni haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaba en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. 

d) Obtención, previa citación cursada por la Comarca de la Ribera Alta del Ebro, del informe médico que acredite no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico, que le impida o sea incompatible con el normal ejercicio de las funciones del cargo.

Si dentro del plazo expresado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentara la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos en la base segunda, o el resultado del reconocimiento médico fuera de “no apto”, no podrá ser nombrado para ocupar la plaza objeto de la convocatoria y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

En este caso, se procederá a requerir la documentación antes señalada a los siguientes aspirantes de la lista de puntuaciones finales confeccionada por el tribunal.

Una vez presentada la documentación exigida y nombrado el candidato propuesto como funcionario en prácticas, este deberá tomar posesión del nuevo destino obtenido en el plazo de tres días hábiles si radica en la misma localidad, o de un mes si radica en localidad distinta, a contar desde la recepción de la notificación del citado nombramiento.

Una vez superado el período de prácticas a que alude la base anterior, tras los trámites oportunos se procederá a efectuar el nombramiento definitivo por la Presidencia.

Décima. — Toma de posesión.

La toma posesión de la plaza como funcionario de carrera deberá producirse en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al de recepción del nombramiento definitivo.

Aquellos que no tomen posesión dentro de los plazos señalados tanto en la presente base como en la anterior, sin causa justificada, quedarán decaídos en su derecho.

Tras la toma de posesión, se harán públicos los nombramientos mediante anuncio en el BOPZ.

Undécima. — Bolsa de trabajo.

Los aspirantes no nombrados formarán parte de una bolsa de trabajo, ordenados por la puntuación obtenida, a efectos de cubrir en caso de que se estime oportuno las posibles bajas, ausencias u otras incidencias o situaciones puntuales susceptibles de atenderse con las personas integrantes de la bolsa.

Dicha bolsa tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo prorrogarse por plazo máximo de un año o derogarse antes de su vencimiento si queda acreditada su inoperancia.

El funcionamiento de la bolsa será el siguiente:

—Se llamará al teléfono para el llamamiento siguiendo rigurosamente el orden establecido en la lista. Si no se recibe contestación se realizarán otras tres llamadas telefónicas dentro del horario de 8:00 a 15:00 horas, y, si no se recibe contestación, se llamará a la siguiente persona de la lista, y así sucesivamente hasta que se consiga contactar con algún integrante de la lista. Las personas que no hayan contestado a las llamadas mantendrán su posición en la lista. De las gestiones realizadas se dejará constancia por escrito en el expediente.

—El aspirante deberá aceptar o rechazar la oferta de nombramiento el día en que reciba la llamada o el día hábil siguiente, antes de las 13:00 horas. Si no contesta, rechaza la oferta o renuncia al trabajo después de ser contratado, perderá su posición en la lista, pasando al último lugar. Si acepta la oferta deberá aportar la documentación con arreglo a lo establecido en la base octava.

—Cuando se produzca el fin del nombramiento por haber finalizado la necesidad que dio origen al nombramiento, el aspirante mantendrá el lugar que ocupaba en la lista, pudiendo ser contratado posteriormente en una o más ocasiones.

Las personas que rechacen la oferta de nombramiento no perderán su posición en la lista cuando el motivo del rechazo sea alguna de los siguientes y el aspirante lo acredite debidamente en el plazo máximo de tres días hábiles desde el llamamiento:

a) Baja por maternidad o paternidad.

b) Baja por enfermedad o accidente.

c) Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

d) Estar trabajando en cualquier organismo público o empresa privada.

e) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y temporal.

f) Cuidado de hijo menor de tres años o de familiar hasta el segundo grado que no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

Los aspirantes serán excluidos de la lista en los siguientes casos:

a) No aportación de la documentación requerida para efectuar el nombramiento.

b) No comparecer a la toma de posesión dentro del plazo establecido.

c) No someterse a reconocimiento médico u obtener la calificación de «no apto».

e) Informe negativo sobre el desempeño de los cometidos profesionales desarrollados en nombramientos o contrataciones anteriores. 

f) No superación del período en prácticas o de prueba, siempre que esta no sea a causa de una ineptitud sobrevenida por un proceso de incapacidad temporal. 

g) Pérdida de alguno de los requisitos legales exigibles

La exclusión de un integrante de la bolsa deberá ser notificada por escrito.

Duodécima. — Protección de datos de carácter personal.

Le informamos que el responsable del tratamiento de datos personales es la Comarca de la Ribera Alta del Ebro.

La Comarca necesita gestionar los datos personales para la gestión del proceso de oposición, así como la posterior gestión de la bolsa de empleo de acuerdo con las bases de dicho proceso. 

Los datos de nombre y apellidos, DNI y calificación parcial o final podrán ser expuestos para dar publicidad al proceso de oposición a tablón de anuncios y página web de la Comarca de acuerdo con la normativa vigente.

No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal. Los datos se conservarán durante los períodos legales, luego serán suprimidos.

Datos del delegado de Protección de Datos: dpo.comarcarialebro@portalartico.es.

Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como los demás derechos que le otorga la normativa de protección de datos ante la Comarca de la Ribera Alta del Ebro, calle Almogávares, 51, 50630 Alagón (Zaragoza).

Más información sobre sus derechos o presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos-http://www.agpd.es-calle Jorge Juan, 6, 28001 Madrid (901 100 099-912 663 517).

Decimotercera. — Recursos y legislación aplicable.

En lo no previsto en estas bases, será de aplicación el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en lo que no se opongan o contradigan al mismo, el Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local. 

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponerse alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Alagón, a 23 de junio de 2023. — El presidente, José Miguel Achón Lozano. 

ANEXO I

Modelo de solicitud

Don/doña ……, con DNI núm. ……, domiciliado en ……, calle ……, número …… y teléfono …….

Expone:

1. Que está enterado/a y acepta las bases que rigen la convocatoria de la Comarca de la Ribera Alta del Ebro para la provisión mediante oposición libre de una plaza de técnico medio de gestión de recursos humanos, subescala de gestión, subgrupo A2, vacante en la plantilla de personal funcionario de la Comarca de la Ribera Alta del Ebro.

2. Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria.

3. Que acompaña a la presente:

• Copia del DNI o documentación acreditativa de la concurrencia de las circunstancias que le permiten participar en las pruebas.

• Copia del título académico exigido como requisito.

Por lo expuesto,

Solicita:

1. Que se tenga por presentada esta solicitud y ser admitido al proceso de provisión mencionado.

2. Que, padeciendo el que suscribe una minusvalía, según acredita mediante valoración del equipo multiprofesional que acompaña, solicita que se realicen las adaptaciones necesarias para la realización de los siguientes ejercicios:

......

......

En ...... , a ...... de ...... de ......

Fdo.: ......

Sr. presidente de la Comarca de la Ribera Alta del Ebro.

ANEXO II

Temario de la oposición

Temas comunes

1. La Constitución española de 1978. Principios generales. Características y estructura

2. Los derechos fundamentales y las libertades públicas en la Constitución. Garantías y tutela. La suspensión de los derechos y libertades

3. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Las fuentes del Derecho Administrativo. La Ley. Clases de Leyes. Disposiciones normativas con fuerza de ley. El Reglamento: concepto y clasificación.

4. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Consideración especial de interesado. Colaboración y participación de las personas en la Administración

5. El acto administrativo. Concepto, elementos y clases. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. El silencio administrativo. Procedimientos de ejecución de los actos administrativos.

6. Fases del procedimiento administrativo: Iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Revisión de los actos administrativos

7. El Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica actual. La Administración Local: Entidades que la integran.

8. Las Comarcas. La Organización Comarcal. Órganos necesarios y órganos complementarios. Financiación e ingresos. Las competencias comarcales. Regulación. 

9. La Comarca de la Ribera Alta del Ebro. Régimen jurídico, organizativo y competencial. 

10. Los contratos del sector público: Objeto y ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público. Tipos de contratos del sector público. Contratos sujetos a regulación armonizada. Contratos administrativos y contratos privados.

11. El presupuesto de las Entidades Locales. Principios, proceso de aprobación, ejecución y liquidación. Las modificaciones presupuestarias. 

12. El empleo público local: su régimen jurídico y peculiaridades. El personal al servicio de las Corporaciones Locales: estructura, clases y normativa aplicable.

13. La igualdad y la no discriminación por razón de sexo en la Constitución. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad entre mujeres y hombres.

14. La transparencia en la Administración Pública. Legislación básica estatal y autonómica aragonesa sobre la materia.

15. Protección de Datos de Carácter Personal: Objeto y ámbito de aplicación. Principios de protección de datos. Derechos de las personas.

16. La Administración electrónica para mejorar la relación con los ciudadanos. Sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración. Identificación y firma de los interesados. Representación. Oficina de asistencia en materia de registros. Sistema de Interconexión de Registros. Notificación electrónica.

Temas específicos

17. El Derecho del Trabajo. Su constitucionalización. Las fuentes del Derecho del Trabajo. Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

18. Los convenios colectivos en el ámbito de la Administración Pública (I). Concepto y eficacia. Naturaleza jurídica. Unidades de negociación. Concurrencia. Contenido. Vigencia. Legitimación. Comisión negociadora.

19. Los convenios colectivos en el ámbito de la Administración Pública (II). Tramitación. Validez. Aplicación e interpretación. Acuerdos de adhesión y actos de extensión. La Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos. Cláusula de inaplicación salarial.

20. Régimen jurídico sindical. La representatividad sindical. La acción sindical. Órganos de representación de los empleados públicos. Clasificación, competencias y garantías. Proceso electoral.

21. Derecho a la negociación colectiva, representación o participación institucional. Derecho a la reunión. Principios generales de la negociación colectiva.

22. La negociación colectiva del personal laboral: legitimación, contenido y procedimiento. Las unidades de negociación. Sujetos negociadores. Contenido negocial. Procedimiento negocial. Vigencia temporal.

23. La libertad sindical de los funcionarios públicos: alcance y contenido diferenciado respecto del personal laboral. Órganos de representación. Promoción de elecciones a Delegados y Juntas de Personal. Procedimiento electoral. Duración de la representación. Funciones y legitimación de los órganos de representación.

24. La estructura de la negociación colectiva de los funcionarios públicos. Mesas de negociación. La determinación legal de las mesas de negociación y sus competencias. Las partes legitimadas para la negociación. Constitución, composición y reglas de funcionamiento de las Mesas de negociación. 

25. Los pactos y acuerdos en la negociación colectiva funcionarial: naturaleza jurídica y eficacia. La interpretación de los pactos y acuerdos: las comisiones de seguimiento. La solución extrajudicial. Impugnación de los pactos y acuerdos locales. 

26. El contenido de la negociación colectiva de los funcionarios. Materias objeto de negociación. Los límites a la negociación sobre tiempo de trabajo al ámbito local. La negociación de la jornada de trabajo. Los límites a la negociación colectiva en materia retributiva. La negociación en materia de criterios de selección. La negociación sobre la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. 

27. La negociación colectiva conjunta del personal funcionario y laboral en el TRLEBEP. La Mesa general común al personal funcionario y laboral. La representación funcionarial y laboral. La representación pública. 28. El ámbito objetivo de las Mesas de negociación comunes al personal funcionario y laboral. El procedimiento de negociación de las mesas de negociación comunes al personal funcionario y laboral. 

28. La naturaleza de los pactos y acuerdos comunes al personal funcionario y laboral. La impugnación de los pactos y acuerdos comunes al personal funcionario y laboral.

29. Medidas de fomento de empleo. Convenios con el INAEM.

30. Los conflictos de trabajo. Clases. Procedimiento de solución. La huelga y el cierre patronal.

31. Planificación de recursos Humanos. La planificación de carreras y las necesidades individuales y organizativas. La prevención de la pérdida de recursos humanos y creación de vacantes.

32. Instrumentos de la planificación. La plantilla de personal. El Registro general de personal. La oferta de empleo público. 

33. Estructura y ordenación del empleo público. La relación de puestos de trabajo.

34. El acceso al empleo público. Principios rectores. Requisitos generales. La selección de personal: sistemas de selección, requisitos de participación y procedimiento selectivo. Órganos de selección. 

35. La provisión de puestos de trabajo. Principios y procedimientos de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de carrera. Sistemas de provisión de puestos de trabajo.

36. La movilidad como sistema de provisión de puestos de trabajo.

37. El personal laboral de la Administración Local. Clases y régimen jurídico aplicable. 

38. El contrato de trabajo (I). Concepto, naturaleza jurídica, consentimiento, objeto y causa. Los sujetos del contrato de trabajo: El trabajador y el empresario. Derechos y deberes del contrato de trabajo. Nacimiento del contrato de trabajo. El período de prueba. La forma en la contratación, efectos. La prueba del contrato de trabajo.

39. El contrato de trabajo (II). Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo.

40. El contrato de trabajo (III). Modalidades de contrato de trabajo y sus características.

41. El salario. Concepto. Naturaleza jurídica. Clases. Liquidación y pago: lugar, tiempo, forma y documentación del salario. Estructura salarial. El salario mínimo interprofesional.

42. La garantía salarial. El carácter privilegiado del crédito salarial. Inembargabilidad del salario. El Fondo de Garantía Salarial: Naturaleza, funciones y tramitación de ayudas.

43. La nómina. Concepto, elementos retributivos. Percepciones sujetas y no sujetas a cotización. Deducciones. Aportación del trabajador a las cuotas de Seguridad Social. Retención del IRPF. Cálculo y aplicación. Otras deducciones.

44. La jornada de trabajo. Límites generales y especiales del tiempo máximo de trabajo. Horas extraordinarias: concepto, clases y régimen jurídico; retribución o compensación. Descanso semanal y fiestas laborales. Calendario laboral. Vacaciones: su régimen jurídico. Licencias y permisos. Excedencias.

45. Tiempo de trabajo: jornada laboral, horas extraordinarias, descanso semanal, festivos, permisos y licencias de los empleados públicos. 

46. Medidas de conciliación de la vida personal, laboral y familiar. Medidas de igualdad de oportunidad por razón de género. 

47. Deberes de los empleados públicos. código de conducta. Principios éticos. Principios de conducta. 

48. Régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

49. La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas (I): Estructura y contenido. Principios generales y ámbito de aplicación. 

50. La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas (II): Actividades públicas y actividades privadas. Disposiciones comunes. 

51. Responsabilidades del personal funcionario. Régimen disciplinario aplicable a este colectivo. Ejercicio de la potestad disciplinaría. Faltas disciplinarías. Sanciones. Prescripción de las faltas y sanciones. Procedimiento disciplinario y medidas provisionales. 

52. Responsabilidades del personal laboral. Régimen disciplinario aplicable a este colectivo. Ejercicio de la potestad disciplinaría. Faltas disciplinarías. Sanciones. Prescripción de las faltas y sanciones. Procedimiento disciplinario. 

53. La prevención de riesgos laborales. Seguridad y salud en el trabajo. Normativa reguladora de la prevención de riesgos laborales. Derechos y obligaciones.

54. Los servicios de prevención de riesgos de la administración pública: los delegados de prevención, el comité de seguridad y salud laboral.

55. Seguridad Social en España: Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La estructura del sistema de la Seguridad Social. Su organización en regímenes.

56. Las entidades gestoras de la Seguridad Social. La colaboración en la gestión: las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y las empresas. Régimen general y regímenes especiales.

57. Las relaciones jurídicas de Seguridad Social (inscripción de empresas, afiliación y cotización al sistema de la Seguridad Social, altas, bajas y variaciones de la cotización; la financiación: cotización y recaudación).

58. La acción protectora del Régimen General (I). Contingencias protegibles. Régimen general de las prestaciones.

59. La acción protectora del Régimen General (II); Maternidad, Paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. Incapacidad Temporal. Incapacidad Permanente. 

60. La acción protectora del Régimen General (III). Jubilación. Muerte y supervivencia. Prestaciones familiares. Otras prestaciones. El sistema de protección por desempleo.

61. La Inspección de Trabajo.

62. La Jurisdicción Laboral. Principios rectores del proceso de trabajo. Proceso ordinario y procesos especiales.

63. El ejercicio de la potestad jurisdiccional. Capacidad y legitimación procesal. Representación y defensa procesales. La intervención en juicio del Fondo de Garantía Salarial. Las actuaciones procesales.

64. El proceso laboral: Fases del procedimiento. Actos preparatorios y medidas precautorias. Demanda, conciliación y juicio. Pruebas. Terminación del procedimiento.

65. La Sentencia. Los recursos en el ámbito de la Jurisdicción Social. La ejecución laboral

66. Recursos administrativos: Principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitación de los recursos administrativos. Clases de recursos. Procedimientos sustitutivos de los recursos administrativos: Conciliación, mediación y arbitraje.

67. La Jurisdicción contencioso-administrativa. Naturaleza, extensión y límites. Órganos de la jurisdicción y sus competencias

68. Las partes: Legitimación. El objeto del recurso contencioso-administrativo. Causas de inadmisibilidad

 

 

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